Los límites borrosos de los “delitos del odio”

La libertad de opinión tiene sus límites, como los tienen todos los derechos, “pero una condición esencial para que sean válidos tales límites es que sean nítidos y precisos”. Y eso es precisamente lo que no ocurre con el llamado “delito del odio”. Lo afirma  José María Ruiz Soroa en un artículo publicado en El País.

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El autor constata que, de hecho, “está prohibido y castigado emitir cualquier tipo de opinión pública que un ayuntamiento, un gobierno, un juez o cualquier otro tipo de autoridad con vara en plaza pueda considerar, en su libérrima interpretación, que incita al odio o al menosprecio de un colectivo cualquiera”. (…) Sin embargo, en un Estado de derecho de inspiración liberal, “el primer derecho que otorga la Constitución es el de no estar de acuerdo con ella y poder decirlo públicamente”.

“Los términos en que está formulado hoy en el Código Penal el “delito de odio” permitirían a un alcalde o a un juez, si lo deseasen, prohibir toda la actual comunicación o palabrería política partidista”. Por tanto, “algo anda mal en la norma penal cuando exhibe una tal indeterminación de conceptos y definiciones, cuando funciona como un cheque en blanco”.

“Negar que Lenin causara directamente el exterminio de millones de campesinos rusos y ucranianos en los años veinte, o negar que Mao enviara al otro mundo a millones de chinos en la gran hambruna del salto adelante en los sesenta, es un tema opinable y discutible, negar el Holocausto es delito. No logro entender cuál es el criterio jurídico que permite discernirlo”. (…) “Que cometer delitos concretos por motivos de odio a minorías sea especialmente castigado parece bien; pero castigar el odio mismo es tanto como castigar estados de ánimo. Algo vedado al Derecho por estos pagos desde hace siglos. Creía yo”.